La edición y el mantenimiento de las normas mundiales CEI corren a cargo de la Comisión Electrotécnica Internacional, y son editadas y mantenidas por el CENELEC.
Así, estas aplican a los siguientes países miembros del comité Cenelec: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Suiza.
Estas normativas no son obligatorias en sí mismas, sino que es la normativa de un país la que define el campo de aplicación de la norma. Asimismo, su carácter obligatorio puede estar restringido a un ámbito preciso, como por ejemplo, a establecimientos que reciben público; o a ciertas partes de la norma, como para la protección de personas y trabajadores…
En el caso de las instalaciones eléctricas, los objetivos principales de las normativas son:
- Asegurar la protección y la seguridad de los bienes frente a riesgos como sobrecarga, cortocircuito, y caída de tensión, entre otros.
- Garantizar la protección y la seguridad de las personas ante riesgos de descargas eléctricas.
- Asegurar la duración de la instalación y facilitar su explotación.
Sin embargo, si que pueden existir diferentes normas de instalación en un mismo país, según las condiciones de utilización (norma marina, tensión…). Por ejemplo, en algunos ámbitos como el alumbrado exterior o la fotovoltaica, una guía práctica que recoja las condiciones específicas de los cálculos puede completar o sustituir a la norma, justo como sucede en Francia, donde la guía UTE C17-205 precisa la aplicación de reglas de cálculos cuyas reglas generales se definen en la norma EP NF C 17-200, que se refiere a la NFC15-100.
Normativa vigente en instalaciones eléctricas de alta y baja tensión
Entonces, como ya hemos visto, la ejecución de instalaciones eléctricas en diferentes tipos de obras, ya sean civiles, industriales o residenciales, deben regirse por una serie de normas establecidas en relación a dicha materia. Estas se entienden como la legislación que debe cumplirse en el momento en el que se vaya a acometer una instalación eléctrica, ya sea de alta tensión o de baja tensión.
El problema es que la amplia extensión del marco legal y normativo de aplicación en el caso de este tipo de instalaciones complica, en ocasiones, su conocimiento de parte de los entes que deben aplicarlas. Por eso, en este artículo te comentaremos cuales son, para que tu instalación esté al día con la ley, y para lo cual buscamos la ayuda de los expertos en materia de Pasero.
- Normativa vigente en instalaciones de baja tensión
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se rigen por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, y modificado por la Ley Ómnibus R.D. 560/2010, de 7 de Mayo.
Así, el REBT define las mínimas condiciones técnicas y las garantías que tienen que presentar las instalaciones eléctricas que se conectan a una fuente de suministro, con el fin de garantizar el funcionamiento correcto de las instalaciones, así como la seguridad de las personas y los bienes implicados. Además, tiene también el fin de favorecer la fiabilidad técnica de las instalaciones, de evitar cualquier perturbación que pueda ocasionarse, y de contribuir a su eficiencia económica.
Este cuenta con tres partes distintas:
- El Real Decreto 842/2002 y su articulado
- Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)
- Las Guías Técnicas de aplicación
El REBT también especifica que es obligatorio entregar al titular de la instalación la documentación en la que se precisan tanto las características fundamentales de la instalación, incluyendo el trazado, como las instrucciones de utilización limitada y las precauciones de uso. También delimita la figura del Instalador Autorizado en Baja Tensión. Este instalador puede ser una persona jurídica o física que ha resultado autorizada de acuerdo con lo que señala el ITC-03 del REBT.
Además del REBT, otras normativas para instalaciones eléctricas son las Guías Técnicas de aplicación del REBT y el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REAE), así como las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
- Normativa vigente en instalaciones de alta tensión
Los grandes consumidores industriales, fabricantes de material eléctrico, empresas eléctricas, instaladores o mantenedores deben someterse al marco legislativo del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, cuando realizan nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión o modificaciones en instalaciones antiguas.
En este reglamento se especifican condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC-RAT 01 a 23. Dicha normativa se aplica a instalaciones y a los elementos y equipos que las componen, con una tensión que sea superior a 1000 V.
Este reglamento reemplaza al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, ya que el aumento de la potencia instalada, la innovación industrial y el progreso tecnológico dieron lugar a un nuevo conjunto de requisitos técnicos y legales.
De igual forma, sus objetivos son la protección de las personas y de los bienes, la normalización en el uso del material, el mantenimiento de la regularidad del servicio y el favorecimiento de ampliaciones futuras. Además, el reglamento vigente desde 2014 específica como un objetivo la contribución al desarrollo de la mayor eficiencia energética posible, de acuerdo con el plan 20/20/20 puesto en marcha por la Unión Europea.
Normativa para las inspecciones OCA
Por su parte, los Organismos de Control (OCA) son entidades que se encargan de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de diferentes productos e instalaciones, según el Real Decreto 2200/1995 de la seguridad industrial. Siendo los tipos de instalaciones que deben pasar obligatoriamente dicha inspección los siguientes:
- Instalaciones industriales con P instalada > 100kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes <25 plazas.
- Locales mojados P instalada > 25kW.
- Piscinas P instalada > 10kW.
- Quirofanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior P instalada > 5kW.
- Estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Así, todas estas instalaciones deben someterse a estas revisiones a los 5 años cuando se trata de una inspección inicial, a los 4 años en el caso de los locales de pública concurrencia en la Comunidad Valenciana y cada 10 años en instalaciones comunes en edificios de viviendas P instalada > 100kW.
Dichas inspecciones se deben realizar de manera obligatoria y, en el caso de no hacerlo, se pueden aplicar las sanciones especificadas en la Ley 21/1992 de Industria, con multas que van desde los 3.005,06 € en el caso de las infracciones leves hasta los 601.012,10 € para las muy graves.
Obligaciones del sector energético con la LOPDGDD y el RGPD
Sin embargo, las normativas de seguridad para instalaciones eléctricas no son las únicas normas que debe tener en cuenta el sector energético.
Debido a que este tipo de empresas manejan un gran volumen de datos personales, y aunque son considerados de categoría genérica (identificativos, bancarios, etc.), dada esa gran cantidad y trato sistemático (todos los meses o cada dos meses, pasan factura a sus clientes), deben cumplir con las obligaciones en protección de datos recogidas en la LOPDGDD y el RGPD.
Pero no solo de cara a sus clientes, la protección de datos también deben extenderla a sus empleados, cuya información personal es almacenada en los sistemas informáticos y archivos físicos de la empresa.
Así, las principales obligaciones de protección de datos para el sector energético son:
- La realización del registro de actividades de tratamiento
- La elaboración de análisis de riesgos
- La elaboración de evaluaciones de impacto
- Recabar el consentimiento de sus clientes
- Facilitar a sus clientes el ejercicio de sus derechos
- El nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPO)
Aliados en el cumplimiento de normas
En vista de las muchas normas que deben seguirse dentro del sector, las empresas del rubro optan por contratar servicios con empresas de instalación, revisión y mantenimiento de las instalaciones que garanticen el cumplimiento y la experticia en las diferentes normativas, además de estar calificadas bajo los estándares de calidad adecuados.
Muchas de ellas garantizan servicios tanto para empresas de alta como de baja tensión, un sistema de gestión de calidad conforme a la Norma UNE-EN ISO 9001:2008 y un sistema de gestión ambiental conforme a la Norma UNE-EN ISO 14001 certificados por AENOR.
Lo que se debe procurar es buscar la opción que cuente con un equipo de expertos que tenga amplia formación y prolongada trayectoria en la gestión de los distintos tipos de tramitaciones y certificaciones requeridas en el sector eléctrico. Además de la toma de las medidas necesarias para cumplir con toda la legislación vigente, así como los trámites que son indispensables para poner en marcha un nuevo local, negocio o actividad.
Todo ello teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa en instalaciones eléctricas, los objetivos prioritarios de ahorro de energía, minimización de costes, aprovechamiento de recursos y respeto por el medio ambiente.